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Código Penal Artículo 15 ter Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 15 ter.

Se clasifican como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa los previstos en los siguientes artículos:

1. Homicidio doloso, previsto en los artículos 160, 163, 164 y 171 del Código Penal del Estado.

2. Feminicidio, previsto en el artículo 164 bis del Código Penal del Estado.

3. Violación y Pederastia, previstos en los artículos 233, 234, 235 y 236 del Código Penal para el Estado de Chiapas.

4. Secuestro, previsto y sancionado en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

5. Desaparición forzada de personas, previsto y sancionado por la Ley para la Prevención y Sanción de la Desaparición Forzada de Personas en el estado de Chiapas.

6. Tortura, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal y en los artículos 4 y 5 de la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

7. Asociación delictuosa, previsto y sancionado en el artículo 370 del Código Penal del Estado.

8. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

Con independencia de la violencia con que se pudieran ejecutar los delitos reseñados en los incisos 1) al 7) del presente Código, se considerarán como delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, los siguientes: a) Robo con violencia, previsto en el artículo 270, con relación al 274, 275, fracción IV, 276, fracciones VII, IX, X, XV, XVI y XVII del Código Penal del Estado y b) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 379 al 382, con relación al 383 del Código Penal del Estado.

9. Delitos graves que determine la Ley en Contra del Libre Desarrollo de la Personalidad.

Se consideran como delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, los siguientes:

a) Trata de personas, previsto y sancionado por la Ley para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el estado de Chiapas; b) Pornografía infantil, previsto y sancionado en los artículos 333, 334 y 337 del Código Penal del Estado; c) Lenocinio, previsto en los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado y d) Corrupción de menores e incapaces, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal del Estado; siempre y cuando sean cometidos en agravio de menores de 18 años o personas que no tengan la capacidad de entender el significado del hecho.

10. Delitos graves que determine la Ley en Contra de la Seguridad del Estado.

Se consideran como delitos contra la seguridad del Estado, los siguientes: a) Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del Estado, previsto en los artículos 344, 346, 347, 348 y 349 del Código Penal del Estado; b) Sedición, previsto y sancionado en el artículo 352 del Código Penal del Estado; c) Motín, previsto y sancionado en el artículo 353 del Código Penal del Estado; d) Conspiración, previsto y sancionado en el artículo 354 del Código Penal del Estado y e) Atentados contra la paz y la integridad corporal y patrimonial de la colectividad del Estado, previsto y sancionado en el artículo 369, párrafo primero del Código Penal del Estado.

11. Delitos graves que determine la Ley en Contra de la Salud.

Se consideran como delitos contra la salud, los siguientes: Contra la salud, previstos y sancionados en los artículos 475 y 476, en relación a la tabla contemplada en el artículo 479 de la Ley General de Salud.

Además, en su caso, la comisión de los delitos mencionados en grado de tentativa.



Estado de Chiapas Artículo 15 ter Código Penal
Artículo 1 ...15 15 bis 15 ter 16 17 ...493

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